José Francisco Trapero Gil, abogado especialista en defensa de inquilinos y contratos de alquiler en Murcia y Alicante

Defensa legal para Inquilinos

Protección jurídica integral y defensa de sus derechos de vivienda

Como abogado centrado en la defensa de inquilinos en Murcia y Alicante, ejerzo la dirección letrada para resolver situaciones de desprotección contractual, demandas de desahucio o abusos del arrendador.

Mi objetivo es garantizar que se respete la ley, defendiendo su derecho al uso pacífico del inmueble y asegurando la recuperación de sus garantías económicas.


Soluciones letradas ante conflictos en el alquiler

Asistencia técnica y representación procesal ante las contingencias más habituales del arrendamiento residencial:

  • Oposición procesal a demandas de desahucio: Contestación urgente frente a demandas por impago o finalización de plazo. Examen de defectos procesales, enervación del desahucio y solicitud de medidas de suspensión amparadas en la legislación vigente.
  • Reclamación judicial de la fianza y garantías: Acciones extrajudiciales y procesales para la devolución íntegra del depósito frente a retenciones indebidas o imputación injustificada de desperfectos por el desgaste ordinario de la vivienda.
  • Revisión e impugnación de cláusulas abusivas: Detección y anulación de condiciones contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos: repercusión ilegal de honorarios de intermediación, penalizaciones lesivas por desistimiento o renuncias de derechos nulas de pleno derecho.
  • Exigencia de reparaciones y habitabilidad: Reclamación formal para obligar a la propiedad a acometer las obras indispensables de salubridad y conservación sin que ello suponga un incremento de la renta ni un traslado del coste al inquilino (humedades, fallos estructurales o instalaciones básicas averiadas).
  • Defensa frente a presiones y coacciones ilegales: Intervención legal inmediata frente a intentos de desalojo forzoso extrajudicial, cortes arbitrarios de suministros o perturbaciones de la intimidad por parte del arrendador.

Un método directo centrado en la seguridad del inquilino

Respuesta procesal urgente

Las notificaciones judiciales en materia arrendaticia conllevan plazos muy estrictos (10 días hábiles para formular oposición). Actúo de forma inmediata para articular su defensa sin dilaciones.

Dirección letrada directa del titular

Su asunto es atendido directamente por el letrado titular, garantizando una interlocución directa, criterio unificado y seguimiento continuado en sede judicial y extrajudicial.

Transparencia y viabilidad técnica

Antes de iniciar cualquier acción, analizo su contrato y las comunicaciones previas para ofrecerle una valoración rigurosa y realista de las probabilidades de éxito procesal.


Ámbito territorial de actuación

Presto asistencia jurídica y dirección letrada principalmente en los siguientes partidos judiciales:

  • Región de Murcia: Partidos judiciales de Murcia capital, Molina de Segura, Cieza, San Javier y Cartagena.
  • Provincia de Alicante: Partidos judiciales de Orihuela, Torrevieja, Elche y Alicante.

Preguntas frecuentes sobre los derechos del inquilino

¿Qué hacer si el arrendador no devuelve la fianza tras entregar las llaves?

La ley concede al propietario un plazo de un mes para liquidar la fianza y reintegrar el saldo. Si transcurrido ese tiempo retiene el dinero sin justificación documental con facturas, se inicia el requerimiento fehaciente previo a la reclamación judicial con devengo de intereses legales.

¿Puede el propietario finalizar el contrato antes del plazo legal pactado?

Solo en supuestos excepcionales previstos de forma expresa por la LAU, como la necesidad sobrevenida de la vivienda para sí o sus familiares de primer grado, debiendo acreditar formalmente dicha circunstancia con el preaviso preceptivo y cumpliendo los plazos fijados por ley.

¿Quién paga las reparaciones de la vivienda?

Con carácter general, corresponde al arrendador acometer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo el desgaste derivado del uso ordinario, que corresponde al inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre:

  • Reparaciones de conservación: A cargo del arrendador, tales como: humedades, fallos estructurales, instalaciones básicas averiadas.
  • Pequeñas reparaciones por desgaste: A cargo del inquilino, como son: cambiar bombillas, pintar por uso normal.
  • Reparaciones urgentes: Si el arrendador no las acomete, el inquilino puede realizarlas y repercutir el coste, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si tiene dudas sobre quién debe asumir una reparación concreta, analizo su contrato y la situación para determinar la vía adecuada.

¿Puede el propietario entrar en mi casa sin permiso?

No. El arrendamiento le otorga el uso y disfrute pacífico de la vivienda, lo que incluye el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. El propietario no puede entrar en la vivienda sin su consentimiento, salvo en los siguientes supuestos:

  • Urgencia real, por ejemplo, una inundación que afecte a otros vecinos.
  • Autorización judicial, en casos excepcionales y debidamente justificados.
  • Visitas pactadas en el contrato, siempre que se realicen con preaviso y en horarios razonables.

Las entradas sin consentimiento pueden constituir allanamiento de morada o coacciones, y son perseguibles legalmente. Si su arrendador intenta acceder a la vivienda sin su permiso, le asesoro sobre las medidas legales a adoptar.


Defienda sus derechos y asegure su vivienda

Si afronta un litigio con su arrendador o ha recibido una notificación de demanda, no espere, los plazos son estrictos.